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Antes de iniciar una reclamación de nulidad de la cláusula multidivisa es necesario revisar detalladamente el perfil financiero de los prestatarios y la documentación precontractual facilitada por la entidad para verificar las posibilidades reales de éxito de la reclamación.

Se pretende la restitución recíproca de las prestaciones según dispone el artículo 1.303 del Código Civil, que establece que declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, (...)

Si se estima la reclamación, la Hipoteca se referenciaría al índice EURIBOR con efectos económicos retroactivos desde el momento de la firma, por lo que el Banco tendría que reintegrar al prestatario las cantidades que haya cobrado de mas por aplicación de la multidivisa.

Si bien no es una condición invalidante de una reclamación, la conversión de la Hipoteca a EUROS consolidará la pérdida económica del hipotecante y puede suponer en ciertos casos la convalidación de la multidivisa.

Aunque una carencia pueda suponer una reducción significativa de la cuota a corto plazo, no deja de ser una solución temporal que puede incrementar el importe de la deuda hipotecaria a medio y largo plazo.

Dependerá de las circunstancias personales de los hipotecantes en el momento de la firma del Préstamo hipotecaro y de actuación del Banco desde el punto de vista de la debida transparencia en la contratación de productos bancarios con los consumidores y usuarios.

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